Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 1 El reparto entre «entregas» y «ventas directas» de las cantidades nacionales de referencia que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1788/2003, aplicable durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2007 y el 31 de marzo de 2008, se establece en el anexo del presente Reglamento.
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