Art. 2

Art. 2

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 2 El Reglamento (CE) no 27/2008 queda rectificado como sigue: 1) En el título, el código «NC 0714 10 99 » se sustituye por el código «ex 0714 10 98 ». 2) En el artículo 1, el párrafo primero queda modificado como sigue: a) la frase preliminar se sustituye por el texto siguiente: «Quedan abiertos, a partir del 1 de enero de 1997, los siguientes contingentes arancelarios anuales para la importación de productos de los códigos NC 0714 10 91 , ex 0714 10 98 , 0714 90 11 y 0714 90 19 , con un derecho de aduana de un 6 % ad valorem:»; b) las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente: «c) un contingente de 145 590 toneladas de productos originarios de los demás países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), excepto Tailandia, China e Indonesia; d) un contingente de 32 000 toneladas de productos originarios de los demás países no miembros de la OMC, de las que 2 000 toneladas se reservarán a la importación de productos de los códigos NC 0714 10 91 y 0714 90 11 .».
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