Art. 2
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 27/2008 queda rectificado como sigue:
1)
En el título, el código «NC 0714 10 99 » se sustituye por el código «ex 0714 10 98 ».
2)
En el artículo 1, el párrafo primero queda modificado como sigue:
a)
la frase preliminar se sustituye por el texto siguiente:
«Quedan abiertos, a partir del 1 de enero de 1997, los siguientes contingentes arancelarios anuales para la importación de productos de los códigos NC 0714 10 91 , ex 0714 10 98 , 0714 90 11 y 0714 90 19 , con un derecho de aduana de un 6 % ad valorem:»;
b)
las letras c) y d) se sustituyen por el texto siguiente:
«c)
un contingente de 145 590 toneladas de productos originarios de los demás países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), excepto Tailandia, China e Indonesia;
d)
un contingente de 32 000 toneladas de productos originarios de los demás países no miembros de la OMC, de las que 2 000 toneladas se reservarán a la importación de productos de los códigos NC 0714 10 91 y 0714 90 11 .».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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