Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 1 Queda abierto cada año un contingente arancelario de importación de 54 703 toneladas en equivalente sin deshuesar de carne de vacuno congelada de los códigos NC 0202 20 30 , 0202 30 10 , 0202 30 50 , 0202 30 90 o 0206 29 91 , destinada a la transformación en la Comunidad (en lo sucesivo, denominado «el contingente»), para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente (en lo sucesivo, denominado «período del contingente arancelario de importación») en las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
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