Art. 1
En vigor desde 30 abr 2008
Artículo 1
Queda autorizado el preparado mencionado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos organolépticos», grupo funcional «a, ii) Colorantes; sustancias que, suministradas a los animales, añaden color al alimento de origen animal» como aditivo en la alimentación animal, sujeta a las condiciones fijadas en el anexo.
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