Art. 84 · Medidas de ejecución

Art. 84

Medidas de ejecución

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 84 Medidas de ejecución Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1. Dichas medidas podrán incluir: a) disposiciones sobre los requisitos de importación; b) disposiciones que tengan por objeto garantizar la naturaleza, la procedencia y el origen del producto; c) disposiciones sobre el reconocimiento del documento empleado para comprobar las garantías a que se refiere la letra b).
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