Art. 83 · Contingentes arancelarios

Art. 83

Contingentes arancelarios

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 83 Contingentes arancelarios 1.   Los contingentes arancelarios de importación de los productos a que se refiere el presente Reglamento, resultantes de acuerdos celebrados con arreglo al artículo 300 del Tratado o de cualquier otro acto del Consejo, serán abiertos y gestionados con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1, del presente Reglamento. 2.   La gestión de los contingentes arancelarios deberá efectuarse de modo que se eviten discriminaciones entre los agentes económicos, aplicando uno de los métodos siguientes o una combinación de ellos o mediante cualquier otro método que resulte apropiado: a) método basado en el orden cronológico de presentación de las solicitudes (principio de «orden de llegada»); b) método de reparto proporcional a las cantidades solicitadas en el momento de presentar las solicitudes (método de «examen simultáneo»); c) método basado en las pautas comerciales tradicionales (método de «importadores tradicionales/recién llegados»). 3.   El método de gestión escogido tendrá debidamente en cuenta, según proceda, los requisitos de abastecimiento del mercado comunitario y la necesidad de salvaguardar el equilibrio de este mercado.
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