Art. 8 · Normas generales aplicables a los programas de apoyo

Art. 8

Normas generales aplicables a los programas de apoyo

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 8 Normas generales aplicables a los programas de apoyo 1.   En el anexo II figuran la distribución de los fondos comunitarios disponibles así como los límites presupuestarios aplicables. 2.   El apoyo comunitario tendrá por objeto únicamente el gasto subvencionable realizado tras la presentación del programa de apoyo pertinente a que se refiere el artículo 5, apartado 1. 3.   Los Estados miembros no podrán contribuir a los costes de las medidas financiadas por la Comunidad incluidas en los programas de apoyo. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, los Estados miembros podrán conceder ayudas nacionales para las medidas a que se refieren los artículos 10, 14 y 15 de conformidad con las normas comunitarias pertinentes sobre ayudas estatales. A la financiación pública global, incluidos los fondos comunitarios y nacionales, se le aplicará el importe máximo de la ayuda que fijan las normas comunitarias pertinentes sobre ayudas estatales.
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