Art. 75 · Garantía

Art. 75

Garantía

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 75 Garantía 1.   Salvo disposición en contrario establecida con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 113, apartado 1, la expedición de los certificados de importación y exportación estará supeditada a la prestación de una garantía que avale el compromiso de importar o exportar durante el período de validez de aquellos. 2.   Salvo en caso de fuerza mayor, la garantía se ejecutará total o parcialmente si la importación o la exportación no se realizan en el plazo de validez del certificado o solo se realizan en parte.
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