Art. 73
Expedición de certificados
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 73
Expedición de certificados
Los certificados de importación y exportación serán expedidos por los Estados miembros a toda persona interesada que lo solicite, cualquiera que sea su lugar de establecimiento en la Comunidad, salvo disposición en contrario de un Reglamento del Consejo o cualquier otro acto del Consejo, y sin perjuicio de las disposiciones que se adopten para la aplicación del capítulo IV.
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