Art. 72
Certificados de importación y exportación
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 72
Certificados de importación y exportación
1. Con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 113, apartado 1, podrá decidirse que las importaciones en la Comunidad o las exportaciones efectuadas desde esta de uno o varios productos de los códigos NC 2009 61 , 2009 69 y 2204 estén supeditadas a la presentación de un certificado de importación o exportación.
2. Al aplicarse el apartado 1, se tendrá en cuenta la necesidad de los certificados para la gestión de los mercados en cuestión y, en particular, en el caso de los certificados de importación, para el seguimiento de las importaciones de los productos en cuestión.
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