Art. 70 · Principios generales

Art. 70

Principios generales

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 70 Principios generales 1.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, los tipos de los derechos del arancel aduanero común se aplicarán a los productos regulados por el presente Reglamento. 2.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento o adoptada en virtud de alguna de sus disposiciones, en los intercambios comerciales con terceros países estará prohibido: a) la percepción de cualquier gravamen de efecto equivalente a un derecho de aduana; b) la aplicación de cualquier restricción cuantitativa o medida de efecto equivalente.
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