Art. 69 · Comunicación

Art. 69

Comunicación

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 69 Comunicación Los Estados miembros notificarán anualmente a la Comisión, a más tardar el 1 de marzo y por primera vez el 1 de marzo de 2009, las decisiones o medidas que hayan tomado de conformidad con los artículos 66, 67 y 68 durante el año natural anterior.
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