Art. 62 · Observancia

Art. 62

Observancia

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 62 Observancia Las autoridades competentes de los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los productos mencionados en el artículo 59, apartado 1, que no estén etiquetados con arreglo al presente capítulo no se comercialicen o sean retirados del mercado.
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