Art. 56
Medidas de ejecución
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 56
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1, en especial, en lo que atañe:
a)
al procedimiento de concesión de la protección;
b)
al nivel específico de protección.
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