Art. 56 · Medidas de ejecución

Art. 56

Medidas de ejecución

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 56 Medidas de ejecución Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1, en especial, en lo que atañe: a) al procedimiento de concesión de la protección; b) al nivel específico de protección.
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