Art. 48 · Comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones

Art. 48

Comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 48 Comprobación del cumplimiento del pliego de condiciones 1.   Con relación a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas relativas a una zona geográfica de la Comunidad, la comprobación anual del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación, deberá ser garantizada: a) por la autoridad o autoridades competentes a que se refiere el artículo 47, apartado 1, o b) por uno o varios de los organismos de control definidos en el artículo 2, párrafo segundo, punto 5, del Reglamento (CE) no 882/2004 que actúen como órganos de certificación de productos de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento. Los costes de este tipo de comprobación correrán a cargo de los agentes económicos sometidos a ella. 2.   Con relación a las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas relativas a una zona geográfica de un tercer país, la comprobación anual del cumplimiento del pliego de condiciones del producto, tanto durante la elaboración del vino, como en el momento del envasado o después de esta operación, deberá ser garantizada: a) por una o varias de las autoridades públicas designadas por el tercer país; b) por uno o varios organismos de certificación. 3.   Los organismos de certificación mencionados en el apartado 1, letra b), y el apartado 2, letra b), deberán cumplir y, a partir del 1 de mayo de 2010, estar acreditados de acuerdo con la Norma Europea EN 45011 o la Guía ISO/IEC 65 (Criterios generales relativos a los organismos de certificación de productos). 4.   Cuando la autoridad o autoridades competentes a que se refiere el apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a), comprueben el cumplimiento del pliego de condiciones del producto, deberán ofrecer suficientes garantías de objetividad e imparcialidad y contar con el personal cualificado y los recursos necesarios para realizar sus tareas.
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