Art. 47 · Designación de la autoridad de control competente

Art. 47

Designación de la autoridad de control competente

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 47 Designación de la autoridad de control competente 1.   Los Estados miembros designarán la autoridad o autoridades competentes encargadas de controlar las obligaciones establecidas en el presente capítulo de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 882/2004. 2.   Los Estados miembros garantizarán que los agentes económicos que cumplan lo dispuesto en el presente capítulo puedan acogerse a un sistema de controles. 3.   Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre la autoridad o autoridades competentes a que se refiere el apartado 1. La Comisión dará a conocer públicamente sus nombres y direcciones y los actualizará de manera periódica.
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