Art. 41
Decisión con respecto a la protección
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 41
Decisión con respecto a la protección
Sobre la base de la información que posea la Comisión, y con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 2, deberá decidirse bien proteger las denominaciones de origen o las indicaciones geográficas que cumplan las condiciones establecidas en el presente capítulo y sean compatibles con la normativa comunitaria, bien rechazar las solicitudes cuando no se cumplan esas condiciones.
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