Art. 36
Solicitud de protección relativa a una zona geográfica de un tercer país
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 36
Solicitud de protección relativa a una zona geográfica de un tercer país
1. Cuando la solicitud de protección se refiera a una zona geográfica de un tercer país, además de los elementos previstos en el artículo 35, deberá aportarse la prueba de que el nombre en cuestión está protegido en su país de origen.
2. La solicitud será enviada a la Comisión, bien directamente por el solicitante, bien por mediación de las autoridades de ese tercer país.
3. La solicitud de protección se presentará en una de las lenguas oficiales de la Comunidad o irá acompañada de una traducción certificada en una de esas lenguas.
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