Art. 35
Contenido de las solicitudes de protección
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 35
Contenido de las solicitudes de protección
1. Las solicitudes en las que se pida la protección de ciertos nombres mediante su inclusión en la categoría de denominaciones de origen o indicaciones geográficas deberán ir acompañadas de un expediente técnico que facilite los datos siguientes:
a)
nombre que se debe proteger;
b)
el nombre, los apellidos y la dirección del solicitante;
c)
pliego de condiciones del producto mencionado en el apartado 2;
d)
un documento único en el que se resuma el pliego de condiciones del producto mencionado en el apartado 2.
2. El pliego de condiciones deberá permitir a las partes interesadas comprobar las condiciones pertinentes de producción de la denominación de origen o la indicación geográfica.
El pliego de condiciones constará, como mínimo, de lo siguiente:
a)
el nombre que se debe proteger;
b)
descripción del vino o vinos:
i)
para los vinos con denominación de origen, sus principales características analíticas y organolépticas,
ii)
para los vinos con indicación geográfica, sus principales características analíticas así como una evaluación o indicación de sus características organolépticas;
c)
en su caso, prácticas enológicas específicas utilizadas para elaborar el vino o vinos y restricciones pertinentes impuestas a su elaboración;
d)
demarcación de la zona geográfica de que se trate;
e)
rendimiento máximo por hectárea;
f)
variedad o variedades de uva de las que proceden el vino o vinos;
g)
explicación detallada que confirme el vínculo a que se refiere el artículo 34, apartado 1, letra a), inciso i), o, en su caso, el artículo 34, apartado 1, letra b), inciso i);
h)
requisitos aplicables establecidos en disposiciones comunitarias o nacionales o, cuando así lo prevean los Estados miembros, por un organismo que gestione la denominación de origen protegida o la indicación geográfica protegida, teniendo en cuenta que dichos requisitos deberán ser objetivos y no discriminatorios y compatibles con la normativa comunitaria;
i)
nombre y dirección de las autoridades u organismos encargados de comprobar el cumplimiento de las disposiciones del pliego de condiciones y sus tareas específicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:479:oj#art-35