Art. 31
Métodos de análisis
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 31
Métodos de análisis
Los métodos de análisis para determinar la composición de los productos regulados por el presente Reglamento y las normas que permitan demostrar si esos productos se han sometido a procesos contrarios a las prácticas enológicas autorizadas serán los recomendados y publicados por la OIV.
En caso de que no haya métodos y normas recomendados y publicados por la OIV, los métodos y normas correspondientes se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 2.
Hasta tanto se produzca la adopción de dichas normas, se utilizarán los métodos y normas autorizados por el Estado miembro de que se trate.
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