Art. 31 · Métodos de análisis

Art. 31

Métodos de análisis

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 31 Métodos de análisis Los métodos de análisis para determinar la composición de los productos regulados por el presente Reglamento y las normas que permitan demostrar si esos productos se han sometido a procesos contrarios a las prácticas enológicas autorizadas serán los recomendados y publicados por la OIV. En caso de que no haya métodos y normas recomendados y publicados por la OIV, los métodos y normas correspondientes se adoptarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 2. Hasta tanto se produzca la adopción de dichas normas, se utilizarán los métodos y normas autorizados por el Estado miembro de que se trate.
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