Art. 30
Criterios de autorización
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 30
Criterios de autorización
Cuando autorice prácticas enológicas con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 2, la Comisión:
a)
se basará en las prácticas enológicas recomendadas y publicadas por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y en los resultados del uso experimental de prácticas enológicas todavía no autorizadas;
b)
tendrá en cuenta la protección de la salud humana;
c)
tendrá presentes los posibles riesgos de inducir a error al consumidor debido a las expectativas y percepciones que se haya creado, teniendo en cuenta la disponibilidad y viabilidad de los medios de información que permitan excluir esos riesgos;
d)
permitirá la preservación de las características naturales y fundamentales del vino sin que se produzca una modificación importante en la composición del producto de que se trate;
e)
garantizará un nivel mínimo aceptable de protección medioambiental;
f)
respetará las normas generales sobre prácticas enológicas y restricciones establecidas en los anexos V y VI, respectivamente.
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