Art. 22
Medidas de ejecución
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 22
Medidas de ejecución
Las medidas necesarias para la ejecución del presente capítulo se aprobarán con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1.
Dichas medidas podrán incluir:
a)
el modelo de presentación de los programas de apoyo;
b)
normas sobre la modificación de los programas de apoyo una vez que sean aplicables;
c)
normas de desarrollo de las medidas previstas en los artículos 10 a 19;
d)
condiciones en que debe comunicarse y hacerse pública la ayuda de los fondos comunitarios;
e)
disposiciones sobre la elaboración de los informes.
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