Art. 14 · Seguro de cosecha

Art. 14

Seguro de cosecha

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 14 Seguro de cosecha 1.   El apoyo al seguro de cosecha contribuirá a salvaguardar las rentas de los productores que se vean afectadas por catástrofes naturales, fenómenos meteorológicos adversos, enfermedades o infestaciones parasitarias. 2.   El apoyo al seguro de cosecha podrá consistir en una contribución financiera comunitaria por un importe no superior: a) al 80 % del coste de las primas de seguro pagadas por los productores en concepto de seguro contra las pérdidas debidas a fenómenos meteorológicos adversos asimilables a catástrofes naturales; b) al 50 % del coste de las primas de seguro pagadas por los productores en concepto de seguro contra: i) las pérdidas mencionadas en la letra a) y otras pérdidas causadas por fenómenos meteorológicos adversos, ii) las pérdidas causadas por animales, enfermedades de las plantas o por infestaciones parasitarias. 3.   El apoyo al seguro de cosecha solo podrá concederse si los importes que abonen los seguros a los productores no suponen una compensación superior al 100 % de la pérdida de renta sufrida, teniendo en cuenta todas las compensaciones que puedan haber recibido los productores de otros regímenes de ayuda vinculados al riesgo asegurado. 4.   El apoyo al seguro de cosecha no deberá falsear la competencia en el mercado de los seguros.
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