Art. 129 · Entrada en vigor y aplicabilidad

Art. 129

Entrada en vigor y aplicabilidad

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 129 Entrada en vigor y aplicabilidad 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008, con las siguientes salvedades: a) los artículos 5 a 8 serán aplicables a partir del 30 de junio de 2008; b) el artículo 122 será aplicable a partir del 1 de enero de 2008; c) el artículo 123 será aplicable a partir del 1 de enero de 2009; d) el capítulo III del título V se aplicará a partir del 30 de junio de 2008; e) los capítulos II, III, IV, V y VI del título III, los artículos 108, 111 y 112 y las disposiciones correspondientes, en particular de los anexos pertinentes serán aplicables a partir del 1 de agosto de 2009, salvo disposición en contrario de la reglamentación que se adopte con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1. 3.   El capítulo II del título V se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2015.
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