Art. 127
Aplicación de la normativa sobre ayudas estatales
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 127
Aplicación de la normativa sobre ayudas estatales
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, la producción y el comercio de los productos contemplados en el presente Reglamento estarán sujetos a lo dispuesto en los artículos 87, 88 y 89 del Tratado.
2. Los artículos 87, 88 y 89 del Tratado no se aplicarán a:
a)
la ayuda a que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento, en particular a la ayuda financiada de conformidad con el artículo 18, apartado 5;
b)
ayudas nacionales complementarias a que se refiere el artículo 106;
c)
la ayuda nacional a que se refiere el artículo 119.
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