Art. 120 · Informe de la Comisión

Art. 120

Informe de la Comisión

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 120 Informe de la Comisión A más tardar a finales de 2012, la Comisión elaborará un informe teniendo en cuenta, en particular, la experiencia adquirida en la aplicación de la reforma.
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