Art. 118 · Designación de autoridades nacionales competentes

Art. 118

Designación de autoridades nacionales competentes

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 118 Designación de autoridades nacionales competentes 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47, los Estados miembros designarán una o más autoridades a las que encomendarán el control de la observancia de las normas comunitarias en el sector vitivinícola. En particular, designarán los laboratorios autorizados para realizar análisis oficiales en el sector vitivinícola. Los laboratorios designados deberán ajustarse a los criterios generales de funcionamiento de los laboratorios de ensayos enunciados en la norma ISO/IEC 17025. 2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el nombre y la dirección de las autoridades y laboratorios a que se refiere el apartado 1. La Comisión hará pública esa información.
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