Art. 115 · Intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión

Art. 115

Intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 115 Intercambio de información entre los Estados miembros y la Comisión 1.   Los Estados miembros y la Comisión se comunicarán recíprocamente los datos necesarios para la aplicación del presente Reglamento y, en especial, para la gestión y análisis del mercado y para el cumplimiento de las obligaciones internacionales en relación con los productos a que se refiere el presente Reglamento. 2.   Se aprobarán normas de desarrollo con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1, para precisar la información necesaria para la aplicación del apartado 1 del presente artículo, junto con su forma, contenido, calendario y plazos de presentación, así como el sistema para enviar o poner a disposición los datos y documentos.
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