Art. 113
Procedimiento de comité
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 113
Procedimiento de comité
1. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado:
a)
la Comisión estará asistida por un Comité de reglamentación;
b)
serán de aplicación los artículos 5 y 7 del la Decisión 1999/468/CE;
c)
el plazo contemplado en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en tres meses.
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