Art. 111
Declaraciones obligatorias
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 111
Declaraciones obligatorias
1. Los productores de uvas de vinificación, mosto y vino declararán cada año a las autoridades nacionales competentes las cantidades producidas en la última cosecha.
2. Los Estados miembros podrán exigir a los comerciantes de uvas de vinificación que declaren cada año las cantidades de la última cosecha comercializadas.
3. Los productores de mosto o vino y los comerciantes que no sean minoristas declararán cada año a las autoridades nacionales competentes las existencias de mosto y de vino que posean, tanto si proceden de la cosecha del año en curso como de cosechas anteriores. El mosto y el vino importados de terceros países se consignarán aparte.
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