Art. 11
Reestructuración y reconversión de viñedos
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 11
Reestructuración y reconversión de viñedos
1. Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas.
2. El apoyo para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del presente artículo se prestará únicamente si los Estados miembros presentan el inventario de su potencial productivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109.
3. El apoyo para la reestructuración y reconversión de viñedos solo se podrá conceder para una o varias de las actividades siguientes:
a)
reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos;
b)
reimplantación de viñedos;
c)
mejoras de las técnicas de gestión de viñedos.
No se prestará apoyo para la renovación normal de los viñedos que hayan llegado al término de su ciclo natural.
4. El apoyo para la reestructuración y reconversión de viñedos solo podrá adoptar las formas siguientes:
a)
compensación a los productores por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación de la medida;
b)
contribución a los costes de reestructuración y reconversión.
5. La compensación a los productores por la pérdida de ingresos a que se refiere el apartado 4, letra a), podrá llegar hasta el 100 % de la pérdida en cuestión y adoptar una de las formas siguientes:
a)
no obstante lo dispuesto en el título V, capítulo II, la autorización para que coexistan vides viejas y nuevas durante un período fijo que no podrá exceder de tres años, hasta el final del régimen transitorio de derechos de plantación;
b)
compensación financiera.
6. La contribución comunitaria para los costes reales de reestructuración y reconversión de viñedos no podrá exceder del 50 %. En las regiones de convergencia, según la clasificación del Reglamento (CE) no 1083/2006 (14), la contribución comunitaria para los costes de reestructuración y reconversión no podrá exceder del 75 %.
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