Art. 103 · Condicionalidad

Art. 103

Condicionalidad

En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 103 Condicionalidad Si se constata que un agricultor, en cualquier momento a lo largo de los tres años siguientes al pago de la prima por arranque, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 3 a 7 del Reglamento (CE) no 1782/2003, el importe de la prima, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión achacable directamente al agricultor, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el agricultor deberá reintegrarla, si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.
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