Art. 101
Cuantía de la prima por arranque
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 101
Cuantía de la prima por arranque
1. Se establecerán baremos de primas por arranque con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 113, apartado 1.
2. Los Estados miembros fijarán la cuantía específica de la prima por arranque basándose en los baremos indicados en el apartado 1 y en los rendimientos históricos de la explotación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:479:oj#art-101