Art. 100
Requisitos de admisibilidad
En vigor desde 29 abr 2008
Artículo 100
Requisitos de admisibilidad
Únicamente podrá concederse la prima por arranque cuando la superficie se ajuste a los requisitos siguientes:
a)
no haya recibido ayudas comunitarias ni nacionales para medidas de reestructuración y reconversión en las diez campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque;
b)
no haya recibido ayuda comunitaria alguna en virtud de cualquier otra organización común de mercado en las cinco campañas vitícolas anteriores a la solicitud de arranque;
c)
esté cuidada;
d)
no tenga una superficie inferior a 0,1 hectáreas; no obstante, cuando un Estado miembro así lo decida, esta superficie mínima podrá ser de 0,3 hectáreas en determinadas regiones administrativas de dicho Estado miembro en las que, por término medio, la superficie plantada de vid en una explotación vitícola sea superior a una hectárea;
e)
no se haya plantado infringiendo alguna disposición comunitaria o nacional;
f)
esté plantada con una variedad de uva de vinificación que sea clasificable conforme a lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1.
No obstante lo dispuesto en la letra e), las superficies regularizadas en aplicación del artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1493/1999 y el artículo 86, apartado 1, del presente Reglamento podrán causar derecho a la prima por arranque.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:479:oj#art-100