Art. 3 · Expediente

Art. 3

Expediente

En vigor desde 25 abr 2008
Artículo 3 Expediente 1.   El expediente demostrará de forma adecuada y suficiente que el aditivo para piensos cumple las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. 2.   Los requisitos generales para la preparación y presentación del expediente serán los expuestos en el anexo II. Los requisitos específicos que, en su caso, deberá cumplir el expediente, serán los expuestos en el anexo III. La duración mínima de los estudios prolongados será la que se indica en el anexo IV. 3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 2, el solicitante podrá presentar un expediente que no satisfaga los requisitos establecidos en dicho apartado si presenta una justificación por cada elemento que no los cumpla.
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