Art. 2 · Aplicación

Art. 2

Aplicación

En vigor desde 25 abr 2008
Artículo 2 Aplicación 1.   La solicitud de autorización de un aditivo para piensos, según establece el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentará utilizando el formulario que figura en el anexo I. Se acompañará del expediente que se establece en el artículo 3 (en lo sucesivo, «el expediente»), que contendrá los datos y los documentos mencionados en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003. 2.   Cuando, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) no 1831/2003, el solicitante pida que se traten como confidenciales determinadas partes del expediente al que se refiere el apartado 1, deberá aportar en relación con cada documento o parte de documento una justificación verificable de que la revelación de esa información podría dañar significativamente su posición competitiva. Las partes confidenciales se presentarán por separado del resto del expediente y no se incluirán en el resumen al que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra h), del Reglamento (CE) no 1831/2003. El solicitante deberá enviar a la Comisión una copia de las partes del documento para las que haya pedido un trato confidencial y de la justificación correspondiente.
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