Art. 6
Evaluación de la calidad
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 6
Evaluación de la calidad
1. A los efectos del presente Reglamento, se aplicarán los siguientes aspectos de la evaluación de la calidad a los datos que deben transmitirse:
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«pertinencia» se refiere al grado en que las estadísticas responden a las necesidades actuales y potenciales de los usuarios,
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«precisión» se refiere a la concordancia de las estimaciones con los valores auténticos desconocidos,
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«oportunidad» y «puntualidad» se refieren al tiempo transcurrido entre la disponibilidad de la información y el hecho o fenómeno descrito,
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«accesibilidad» y «claridad» se refieren a las condiciones y modalidades según las cuales los usuarios pueden obtener, usar e interpretar los datos,
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«comparabilidad» se refiere a la medida del impacto de las diferencias en los conceptos estadísticos aplicados y en los instrumentos y procedimientos de medición cuando se comparan estadísticas entre zonas geográficas, ámbitos sectoriales o a lo largo del tiempo,
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«coherencia» se refiere a la adecuación de los datos para ser combinados con fiabilidad en diferentes formas y para diversos usos.
2. Los Estados miembros presentarán a la Comisión (Eurostat) informes sobre la calidad de los datos transmitidos.
3. Cuando se apliquen los aspectos de la evaluación de la calidad contemplados en el apartado 1 a los datos cubiertos por el presente Reglamento, las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes sobre la calidad quedarán definidos con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 9, apartado 3. La Comisión (Eurostat) evaluará la calidad de los datos transmitidos.
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