Art. 3
Fechas de referencia y especificaciones técnicas
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 3
Fechas de referencia y especificaciones técnicas
1. Los Estados miembros compilarán los datos trimestrales haciendo referencia a fechas de referencia específicas que se fijarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 9, apartado 2.
2. Los Estados miembros transmitirán datos sobre puestos ocupados para estandarizar los datos sobre vacantes de empleo a fines de comparación.
3. Los Estados miembros deberán aplicar a los datos trimestrales sobre vacantes de empleo procedimientos de ajuste estacional. Estos procedimientos se determinarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 9, apartado 3.
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