Art. 11 · Publicación de los datos estadísticos

Art. 11

Publicación de los datos estadísticos

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 11 Publicación de los datos estadísticos Se publicarán trimestralmente los datos estadísticos transmitidos por los Estados miembros, así como un análisis de los mismos en el sitio Internet de la Comisión (Eurostat). La Comisión (Eurostat) velará por que el mayor número de ciudadanos europeos tenga acceso a las estadísticas y análisis, en particular a partir del portal EURES.
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