Art. 11
Publicación de los datos estadísticos
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 11
Publicación de los datos estadísticos
Se publicarán trimestralmente los datos estadísticos transmitidos por los Estados miembros, así como un análisis de los mismos en el sitio Internet de la Comisión (Eurostat). La Comisión (Eurostat) velará por que el mayor número de ciudadanos europeos tenga acceso a las estadísticas y análisis, en particular a partir del portal EURES.
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