Art. 4
Acciones estadísticas
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 4
Acciones estadísticas
1. La producción de estadísticas comunitarias en el campo de la educación y el aprendizaje permanente se llevará a cabo mediante acciones estadísticas individuales, de la siguiente manera:
a)
transmisión periódica de estadísticas sobre educación y aprendizaje permanente por parte de los Estados miembros, dentro de los plazos especificados para los ámbitos primero y segundo;
b)
uso de otras encuestas y sistemas de información estadística con vistas a obtener variables e indicadores estadísticos suplementarios sobre la educación y el aprendizaje permanente, para el tercer ámbito;
c)
desarrollo, mejora y actualización de normas y manuales relativos a los marcos de referencia, los conceptos y los métodos estadísticos;
d)
la mejora en la calidad de los datos, en un contexto de búsqueda de la calidad, para lograr:
—
pertinencia,
—
precisión,
—
actualidad y puntualidad,
—
accesibilidad y claridad,
—
comparabilidad, y
—
coherencia.
La Comisión tendrá en cuenta los medios de que disponen los Estados miembros para la recopilación y el procesamiento de los datos, así como para el desarrollo de conceptos y métodos.
En su caso, se tomará especialmente en consideración la dimensión regional en relación con los datos recopilados. Cuando proceda, los datos se desglosarán sistemáticamente por género.
2. En la medida de lo posible, la Comisión (Eurostat) tratará de trabajar en cooperación con el IEU y la OCDE y otros organismos internacionales al objeto de asegurar la comparabilidad de los datos a escala internacional y de evitar la duplicación de esfuerzos, en particular por lo que se refiere a la puesta a punto y la mejora de los conceptos y métodos estadísticos y a la transmisión de las estadísticas por parte de los Estados miembros.
3. Cada vez que se identifiquen necesidades importantes de nuevos datos o se constaten problemas en lo tocante a la calidad de los mismos, así como antes de proceder a cualquier recopilación de datos, la Comisión (Eurostat) pondrá a punto estudios piloto que completarán, con carácter voluntario, los Estados miembros. El objeto de estos estudios es evaluar la viabilidad de la recopilación de datos de que se trate, sopesando las ventajas que reportaría la disponibilidad de los mismos en relación con los costes de la recopilación y la carga impuesta a los encuestados. Los estudios piloto no darán necesariamente lugar a medidas de aplicación ad hoc.
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