Art. 3 · Ámbitos

Art. 3

Ámbitos

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 3 Ámbitos El presente Reglamento se aplicará a la producción de estadísticas en tres ámbitos: a) el primer ámbito abarcará las estadísticas relativas a los sistemas de educación y formación; b) el segundo ámbito abarcará las estadísticas relativas a la participación de los adultos en el aprendizaje permanente; c) el tercer ámbito abarcará otras estadísticas sobre la educación y el aprendizaje permanente, tales como las estadísticas sobre los beneficios sociales, económicos y en términos de capital humano de la educación, que no entran dentro de los ámbitos primero y segundo. La producción de estadísticas en estos ámbitos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en el anexo.
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