Art. 6 · Medidas de aplicación

Art. 6

Medidas de aplicación

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 6 Medidas de aplicación 1.   Las siguientes medidas, destinadas a aplicar y actualizar el presente Reglamento, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 7, apartado 2: a) decisiones que deberán tomarse en caso de problemas surgidos por la aplicación de la CPA, incluida la clasificación de los productos en clases específicas, y b) medidas técnicas que garanticen una transición perfectamente coordinada entre dos versiones de la CPA. 2.   Las siguientes medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 7, apartado 3: a) modificaciones de la CPA dirigidas a tener en cuenta el progreso tecnológico o económico, y b) modificaciones de la CPA dirigidas a ajustarse a otras clasificaciones económicas y sociales. 3.   Deberá tenerse en cuenta el principio de que las ventajas derivadas de la actualización de la CPA deberán superar sus costes, y el principio de que los gastos y cargas suplementarios se mantengan dentro de límites razonables.
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