Art. 97
Obligación de incluir las mercancías no comunitarias en un régimen aduanero
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 97
Obligación de incluir las mercancías no comunitarias en un régimen aduanero
1. Sin perjuicio del artículo 125, 126 y 127, las mercancías no comunitarias presentadas en aduana serán incluidas en un régimen aduanero.
2. Salvo que se disponga lo contrario, el declarante podrá elegir libremente el régimen aduanero en el que desee incluir las mercancías, bajo las condiciones de dicho régimen, independientemente de su naturaleza, cantidad, país de origen, envío o destino.
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