Art. 90
Declaración en aduana que sustituye a la declaración sumaria de entrada
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 90
Declaración en aduana que sustituye a la declaración sumaria de entrada
La aduana competente podrá no exigir la presentación de una declaración sumaria de entrada respecto de las mercancías para las cuales se ha presentado una declaración en aduana antes de que haya expirado la fecha límite mencionada en el artículo 87, apartado 3, letra b). En este caso, la declaración en aduana contendrá como mínimo los datos necesarios para la declaración sumaria de entrada. Hasta el momento en que la declaración en aduana sea admitida de conformidad con el artículo 112, tendrá el estatuto de declaración sumaria de entrada.
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