Art. 82 · Devolución o condonación debidas a un error de las autoridades competentes

Art. 82

Devolución o condonación debidas a un error de las autoridades competentes

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 82 Devolución o condonación debidas a un error de las autoridades competentes 1.   En situaciones distintas de las referidas en el artículo 79, apartado 1, párrafo segundo, y en los artículos 80, 81 y 83, se devolverá o condonará un importe de derechos de importación o exportación cuando, como consecuencia de un error cometido por las autoridades competentes, el importe correspondiente a la deuda aduanera notificada inicialmente sea inferior al importe exigible, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) el deudor no pudo haber detectado razonablemente dicho error; b) el deudor actuó de buena fe. 2.   Cuando se conceda el trato preferencial de las mercancías con arreglo a un sistema de cooperación administrativa en que participen las autoridades de un país o territorio situado fuera del territorio aduanero de la Comunidad, el hecho de que dichas autoridades expidan un certificado, en caso de que resulte ser incorrecto, constituirá un error que no pudo haber sido detectado razonablemente a efectos del apartado 1, letra a). No obstante, el hecho de expedir un certificado incorrecto no constituirá un error cuando el certificado se base en una relación de los hechos incorrecta aportada por el exportador, excepto cuando sea evidente que las autoridades expedidoras sabían o deberían haber sabido que las mercancías no cumplían las condiciones establecidas para tener derecho al tratamiento preferencial. Se considerará que el deudor actuó de buena fe si se puede demostrar que, durante el período de operaciones comerciales de que se trate, veló adecuadamente por que se cumplieran todas las condiciones para el tratamiento preferencial. El deudor no podrá alegar su buena fe si la Comisión ha publicado un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea en el que se declare que existen motivos para dudar de la adecuada aplicación de los acuerdos preferenciales por el país o territorio beneficiario.
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