Art. 76
Medidas de aplicación
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 76
Medidas de aplicación
Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, y que establezcan normas para el aplazamiento del pago en los casos en que la declaración en aduana se simplifique de conformidad con el artículo 109, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 184, apartado 4.
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