Art. 60
Elección de la garantía
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 60
Elección de la garantía
La persona a la que se exija constituir una garantía podrá elegir entre las formas de garantía establecidas en el artículo 59, apartado 1.
No obstante, las autoridades aduaneras podrán negarse a aceptar la forma de garantía elegida cuando sea incompatible con el adecuado funcionamiento del régimen aduanero de que se trate.
Las autoridades aduaneras podrán exigir que la forma de garantía elegida sea mantenida durante un plazo específico.
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