Art. 54 · Medidas de aplicación

Art. 54

Medidas de aplicación

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 54 Medidas de aplicación Las medidas destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, completándolo, y que establezcan lo siguiente: a) el cálculo del importe de los derechos de importación o de exportación aplicables a las mercancías; b) otras normas especiales para regímenes específicos; c) excepciones a los artículos 52 y 53, en particular para evitar que se eludan las medidas arancelarias a que se refiere el artículo 33, apartado 2, letra h), se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 184, apartado 4.
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