Art. 52 · Reglas generales para el cálculo del importe de los derechos de importación o exportación

Art. 52

Reglas generales para el cálculo del importe de los derechos de importación o exportación

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 52 Reglas generales para el cálculo del importe de los derechos de importación o exportación 1.   El importe de los derechos de importación o de exportación será determinado con arreglo a las reglas de cálculo de los derechos que fueron aplicables a las mercancías en cuestión en el momento en que nació la deuda aduanera relativa a dichas mercancías. 2.   Cuando no sea posible determinar con precisión el momento en que nació la deuda aduanera, se considerará que es el momento en que las autoridades aduaneras determinen que las mercancías se encuentran en una situación que ha originado una deuda aduanera. No obstante, cuando la información de que dispongan las autoridades aduaneras les permita comprobar que la deuda aduanera había nacido antes del momento en que llegaron a esa conclusión, se considerará que la deuda aduanera nació en la fecha más próxima al momento en que pueda comprobarse dicha situación.
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