Art. 51 · Pluralidad de deudores

Art. 51

Pluralidad de deudores

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 51 Pluralidad de deudores Cuando varias personas sean responsables del pago del importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a una deuda aduanera, ellas serán, de manera conjunta y solidaria, responsables del monto total de la deuda.
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