Art. 51
Pluralidad de deudores
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 51
Pluralidad de deudores
Cuando varias personas sean responsables del pago del importe de los derechos de importación o exportación correspondiente a una deuda aduanera, ellas serán, de manera conjunta y solidaria, responsables del monto total de la deuda.
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